Gobierno de Uruguay propone ley para regular las criptomonedas

Gobierno de Uruguay propone ley para regular las criptomonedas

El Gobierno de Uruguay remitió al Parlamento un proyecto de ley con cambios normativos que tienen como objetivo brindar competencias legales al Banco Central del Uruguay (BCU) para la regulación de Activos Virtuales (AV) como criptomonedas.

De dar vía libre al proyecto, los criptoactivos ingresarán en la categoría de “instrumentos financieros”, colocándo bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) a los proveedores de servicios de activos virtuales, ya que el proyecto propone modificaciones a la carta orgánica del BCU (ley 16.696, artículo 37).

“Con las modificaciones propuestas, tanto los sujetos previamente regulados como las nuevas entidades incorporadas que operan con activos virtuales, quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del Banco Central del Uruguay.”

indica el proyecto de ley.

En ese sentido, se los define como “las entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros”, entre los que se encuentren aquellos que se describen como financieros por la regulación banco-centralista.

Estos servicios comprenden el intercambio de AV, la transferencia, la custodia y administración y la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte del emisor.

Es decir que, los proveedores de servicios de activos virtuales serían una nueva categoría de empresa que integra el sistema financiero. Por ende quedarían sometidas a la potestad de autorización, regulación, control y punición por parte de la SSF.

El borrador pretende incluir bajo su supervisión a los emisores de activos virtuales, definidos como la persona física o jurídica que “emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales”.

El BCU aclara que la mera creación de un software para emitir un AV no convierte al programador en un proveedor, a menos que también realice las funciones comprendidas en su definición.

El documento cuyo título es “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay”, tiene como finalidad compartir los resultados de la investigación del Grupo de Trabajo interno sobre Activos Virtuales.

Se trata de un equipo conformado por la entidad especialmente para analizar la regulación de estos activos, por lo que también propone modificar el artículo 14 de la ley de Mercado de Valores (ley 18.627) de 2009, para agregar a los criptoactivos dentro de la definición de “valores escriturales”.

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